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LO QUE SUCEDE A SUS DERECHOS PATRIMONIALES CUANDO SE VINCULA A SAYCO


En días pasados sostuvimos una reunión con uno de los abogados de la empresa SAYCO con motivo de buscar la re activación del acuerdo que veníamos desarrollando desde 2011 y que ellos mismos habían redactado. Nos encontramos no solamente con que de nuevo SAYCO está en manos diferentes sino que han desconocido las actuaciones de los antecesores y el acuerdo ha sido descartado.
Pero la sorpresa no para ahí, en la grabación pueden escuchar dos cuestiones de suma importancia para los compositores y los consumidores de música de este país. Primero, la carencia absoluta de una base de datos con las obras adscritas a la empresa privada SAYCO lo cual es absurdo y segundo cómo el abogado explica que al voluntariamente firmar el contrato con la entidad el compositor cede sus derechos patrimoniales para ser representados por esta, es decir, el músico voluntariamente pierde el poder sobre su obra.

Antes de que escuchen la grabación tengan en cuenta que:

1. SAYCO NO ES UNA ENTIDAD DEL GOBIERNO COLOMBIANO: Sayco es una empresa privada con un modelo de negocios, no pertenece al gobierno, no representa al distrito, ni al estado. La oficina encargada de los derechos de Autor en Colombia es la DNDA.

2. EN SAYCO NO SE REGISTRAN LAS OBRAS: Las obras se registran en la DNDA y es un tramite online y gratuito.

3. CUANDO USTED SE AFILIA A SAYCO LE CEDE LOS DERECHOS DE SUS OBRAS: Es decir que usted le cede por contrato a ellos la potestad de decidir quien las toca, como las toca, si se cobra o no, su creación por contrato ya no está en sus manos.

El marco legal de esto está en la ley 23 del 82:

Artículo 4º.- Son titulares de los derechos reconocidos por la Ley:
A. El autor de su obra;
B. El artista, intérprete o ejecutante, sobre su interpretación o ejecución;
C. El productor, sobre su fonograma;
D. El organismo de radiodifusión sobre su emisión;
E. Los causahabientes, a título singular o universal, de los titulares, anteriormente citados;
F. La persona natural a jurídica que, en virtud de contrato obtenga por su cuenta y riesgo, la producción de una obra científica, literaria o artística realizada por uno o varios autores en las condiciones previstas en el artículo 20 de esta Ley.

Pero por supuesto, la invitación es a no ceder sus derechos a una empresa privada a menos que usted conozca plenamente lo que está haciendo. El marco de ley de los derechos en materia de autor dice:
Artículo 3º.- Los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas:

De disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte.

De aprovecharla, con fines de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado, copias, molde, fonograma, fotografía, película cinematrogafía, videograma, y por la ejecución, recitación, representación, traducción, adaptación, exhibición, transmisión, o cualquier otro medio de reproducción, multiplicación, o difusión conocido o por conocer.

De ejercer las prerrogativas, aseguradas por esta Ley en defensa de su "derecho moral", como se estipula en el Capítulo II, Sección Segunda, artículo 30 de esta Ley. Adiciona mediante la Ley 44 de 1993.

Los invitamos a escuchar la grabación