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TEXTO DEL DERECHO DE PETICIÓN A LA DNDA RESPECTO A SAYCO


En las primeras semanas de 2017 anunciamos en AMIC una ofensiva contra las organizaciones que consideramos hacen daño a la industria musical independiente de Colombia especialmente en el área del rock.

Estas son las últimas acciones que realizaremos basados en que desde 2011 hemos estado tratando de lograr acuerdos, visibilizar los problemas y tratar de aportar para que SAYCO, IDARTES y algunas organizaciones privadas cambien sus políticas y actos destructivos pero al parecer a la justicia colombiana e incluso a muchos de los mismos músicos no les interesa involucrarse ya que hacen parte de las personas que se lucran de estas actitudes y actividades. En Colombia las mafias, los favores el nepotismo y las "palancas" siempre han sido las motivaciones y los motores que mueven todos los ambitos, es por eso que últimamente han escuchado mucho en las noticias la palabra "corrupción". Es dificil encontrar en nuestra patria una institución que no este corrupta de alguna manera y lo que causa esta corrupción es la necesidad en la que vive la mayoría de colombianos y la imposibilidad de tener vidas dignas con muchas de las profesiones y oficios sobretodo los que tienen que ver con el arte.

Este es el texto del derecho de petición que enviamos a la Dirección Nacional de Derechos de Autor quienes parecen no tienen problema con permitir que una empresa privada actue como recaudador estatal de "derechos de autor". Este es el último derecho de petición que enviamos y en caso (que e slo más seguro) que respondan con una incoherencia o negativa, acudiremos a la tutela. 

Si la tutela tampoco es admitida entonces haremos una declaración en donde explicaremos que los esfuerzos por detener la corrupción no han sido exitosos y que nuestro país funciona de manera corrupta y sencillamente hay que "adaptarse o renunciar". Aunque aun creemos en la justicia y esperamos que las razones que presentamos tengan el peso suficiente para cambiar las políticas deshonestas de estas entidades.

Este derecho de petición junto a un derecho de tutela contra el festival Rock Al Parque y otra acción civil para exigir derechos constitucionales de igualdad son el plan trazado por AMIC para 217 que coincide con la finalización de la investigación "reconfigurando el Rock Colombiano"

TEXTO DEL DERECHO DE PETICIÓN A LA DNDA REFERENTE A SAYCO

Solicito de manera respetuosa sean tomadas ciertas acciones para detener acciones irregulares de la empresa privada SAYCO en contra del desarrollo de la industria musical independiente las cuales violan mis derechos fundamentales consignados en la constitución como el derecho al trabajo, a la igualdad y al libre desarrollo ya que es una empresa privada que afecta con sus políticas a mi parecer deshonestas los planes para formar una industria independiente de la música. Tratamos de hablar con SAYCO y hacer convenios pero los incumplieron y nos engañaron, es por eso que mi petición contiene los siguientes puntos:

1. Varios músicos independientes nos reunimos con SAYCO desde el año 2011 hasta el año 2015 para tratar de hablar con ellos y razonas sobre sus acciones, a continuación están las grabaciones de las reuniones en donde se concretaron los acuerdos:

Parte 1: https://www.youtube.com/watch?v=E0ZwnSNFa6c
Parte 2: https://www.youtube.com/watch?v=D5I3gOuNZFs
Parte 3: https://www.youtube.com/watch?v=xrrZq5bYzZI

Cada vez que sancionaban a SAYCO ellos redactaban de nuevo el acuerdo y cuando el gobierno dejaba de seguirlos aplazaban la firma, el acuerdo lo redactaban únicamente con la finalidad de dejar de ser señalados por los escándalos. Cabe anotar que este acuerdo era entre SAYCO y los compositores independientes que es un sector al que supuestamente la entidad protege. Nos engañaron varias veces.

Adjunto la copia del último acuerdo redactado. Hemos sido engañados por SAYCO durante años respecto al cumplimiento de este acuerdo.

2. Solicito que se le quite a SAYCO la facultad de cobrar derechos de ejecución en los eventos o establecimientos por los artistas que no están inscritos en la entidad ya que esto es ilegal, SAYCO cobra en todos los eventos por todas las obras que se interpretaran estén o no estén en su catálogo con la excusa de ser un cobro “retroactivo” violando así la libertad de cada artista de pertenecer o no a la entidad. La excusa que colocan es que hacen un cobro “global” ya que no pueden hacer un cobro exacto, pero deberían. Si un promotor realiza un evento, SAYCO únicamente puede cobrar por el repertorio que se encuentre inscrito en su catálogo y por nada más. Yo he tocado en varios eventos en donde SAYCO ha cobrado por mi repertorio como el “Festival Car Audio” y nunca he recibido nada porque no soy socio de la entidad, así mismo le ha pasado a varios colegas músicos. Lo mismo en establecimientos públicos, SAYCO debe cobrar única y exclusivamente por las canciones de su catálogo que suenen, no pueden seguir cobrando una tarifa “global”.

Es mi derecho y el de todos los compositores como lo dice la ley:

Artículo 3º.- Los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas:
De disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte.

3. Solicito a la DNDA dejar en claro que SAYCO no es una empresa de manejo de artistas, que no es obligatorio para los músicos pertenecer a ella, que no es un organismo del estado, que no es ahí en donde se registran las composiciones y que cada compositor es dueño y titular de los derechos de autor según la ley, que pueden renunciar al recaudo si ellos lo deciden así sin más requerimiento que el de anunciarlo. SAYCO prohíbe a los artistas inscritos en su catálogo tocar en eventos promocionales o eventos gratuitos para poder cobrar. Según la ley colombiana y la ley internacional sobre derechos de autor, cada autor es dueño de sus canciones y es el único que puede decidir si se cobra o no por su interpretación. SAYCO no debe tomar esta decisión por el autor quien si ha expresado su deseo de renunciar a sus derechos durante alguna presentación SAYCO debe respetarlo y no cobrar por la ejecución de dichas obras. Sayco les prohíbe a los compositores afiliados renunciar al cobro de derecho de autor o hacer presentaciones gratuitas como demuestra la carta que les adjunto en las pruebas. Repito es nuestro derecho como dice la ley y SAYCO es una empresa privada:
Artículo 3º.- Los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas: De disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte.

4. Solicito que se le aclare a SAYCO que debe expedir el paz y salvo a cualquier evento que no use canciones de su catálogo o que las use con permiso expreso de sus autores para ser interpretadas renunciando al derecho de recaudo durante el evento sin excepción, es contra la ley de derecho de autor no hacerlo.

Artículo 3º.- Los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas:
De disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte.

De aprovecharla, con fines de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado, copias, molde, fonograma, fotografía, película cinematrogafía, videograma, y por la ejecución, recitación, representación, traducción, adaptación, exhibición, transmisión, o cualquier otro medio de reproducción, multiplicación, o difusión conocido o por conocer.

De ejercer las prerrogativas, aseguradas por esta Ley en defensa de su "derecho moral", como se estipula en el Capítulo II, Sección Segunda, artículo 30 de esta Ley. Adiciona mediante la Ley 44 de 1993.
_____ 
Artículo 12º.-  Modificado por el art. 5, Ley 1520 de 2012. El autor de una obra protegida tendrá el derecho exclusivo de realizar o de autorizar uno cualquier de los actos siguientes:

Reproducir la obra;

Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra, y
Comunicar la obra al público mediante representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio.
____  
Artículo 30º.- El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable para:
Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el artículo 12 de esta Ley.
A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o acusen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir reparación por esto;

A Conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria;

A modificarla, antes o después de su publicación;

A retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización, aunque ella hubiere sido previamente autorizada.

5. Solicito que se le pida a SAYCO tener una base de datos pública con su catálogo publicado para que cualquier persona que trabaje con música en el país pueda ver que obras se encuentran inscritas en la entidad, así como el gobierno dispone de recursos públicos como la policía para hacer cumplir sus normas, puede disponer de recursos públicos para hacer cumplir los derechos de los músicos, ellos afirman tener esta base de datos pero no es así.

6. Solicito que se revise si es legal la forma en que SAYCO cobra por las obras inscritas en su catálogo. Me explico, cuando es el mismo autor quien va a interpretar las obras inscritas ¿Por qué hay que pagar a SAYCO solo para regalarle un pedazo del dinero del contrato del compositor? ¿Qué punto tienen pagarle a SAYCO un dinero del cual se va a quedar con un gran porcentaje si este se le puede dar directamente al compositor? SAYCO debe funcionar cuando es una persona ajena al compositor quien va a interpretar, lucrarse o hacer ejecución pública de una pieza que no es de él y el compositor no tiene forma de arreglar o cobrar por su obra. Así es que funcionan las entidades de recaudo en todo el planeta menos en Colombia. Por lo tanto, tener que pagar al compositor y a SAYCO es un acto de regalar dinero a dicha empresa. O se le paga al compositor o se le paga a SAYCO como se hace en todo el planeta, no a los dos. Yo soy músico y conozco a fondo el funcionamiento de estas entidades. En Colombia están muy mal reguladas, si a mí como compositor me contratar para cantar mis canciones ¿Bajo qué figura legal le tengo que dar dinero a SAYCO si el promotor me lo puede dar a mi directamente?

Si se tienen en cuenta estos seis puntos, la industria musical colombiana mejorará notablemente ya que los emprendimientos de bandas, promotores y empresas independientes que no son disqueras, radios o empresas con bastantes recursos, podrán desarrollar sus actividades para las cuales SAYCO se ha convertido en un muro que no debería estar ahí.

SAYCO debe existir en pro de los músicos y sus derechos y no para frenarlos como lo hacen hoy en día. En otros países estas entidades de recaudo existen para ser el sustento de los músicos en cambio acá existe para lucrarse y estar envuelta en escándalos.

Esta petición está respaldada por más de mil firmas en el portal https://www.change.org/p/por-la-m%C3%BAsica-no-m%C3%A1s-sayco cada firma tiene su nombre y su correo electrónico. Cómo verán esto es un problema que afecta a toda la comunidad de músicos no solo mis derechos fundamentales.

Para los efectos pertinentes, anexo los siguientes soportes y documentos:

Copia del primer convenio incumplido en 2011
Solicito como pruebas sean revisadas las más de mil firmas en respaldo a esta petición en el portal Change.org y los videos de las reuniones sostenidas con SAYCO. Los links están en el texto.

Estaremos publicando cualquier respuesta que se reciba de la DNDA