ACCIONES IMPORTANTES PARA DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS MÚSICOS INDEPENDIENTES EN COLOMBIA
“El fin del Monopolio sobre la Gestión Colectiva de Derechos de Autor en Colombia, puede comenzar aprendiendo sobre cómo se puede hacer dicha gestión de manera adecuada.”
En Colombia siempre se repudian y rechazan los hechos que afectan una colectividad, por eso es tiempo de unirnos de manera colectiva, para actuar.
Desde hace unos meses he venido adelantando una investigación sobre las injusticias que se presentan en materia de Derechos de Autor en Colombia, de manera sencilla quiero explicarles a todos los músicos, entre ellos compositores e intérpretes, de los géneros musicales Rock y Metal, las razones por las cuales se debe adelantar acciones eficaces con el fin de evitar que la única Sociedad de Gestión Colectiva y Recaudo de Derechos de Autor de compositores e intérpretes en Colombia denominada Sayco y Acimpro, siga cometiendo abusos y cobrando tarifas por presentaciones de bandas internacionales de Rock y Metal, ya que supuestamente estos tributos van dirigidos para que los artistas tengan una vida y una vejes digna, cuando para nadie es mentira que los tributos recaudados por esta organización no van dirigidos para nuestros artistas, aunque la razón clara es porque no están afiliados, hay una razón más clara aun, no tiene por qué afiliarse, la gestión Colectiva de derechos de autor no es una camisa de fuerza, por una sencilla razón, hay algunos artistas de Metal de lo que se conoce como el underground o música subterránea no tiene necesidad de pertenecer a estas organizaciones porque su música nunca será elaborada para fines comerciales bien sea por su convicción o por la filosofía misma con la que fue creada la banda o grupo musical, sin embargo si esa agrupación llegase a tener demasiada difusión si sería necesario que perteneciera a una organización que realice gestión y recaudo en cuanto a los derechos de autor y conexos se refiere, pero por que necesariamente Sayco y Acimpro tiene que ser esa entidad? Al caso la ley no faculta a los ciudadanos para que creen una nueva Sociedad de Gestión colectiva que se encargue de administrar los recursos obtenidos de las negociaciones adelantadas por el uso de sus obras y las reproducciones que se hayan realizado de las mismas?
De acuerdo a lo anterior me dispondré a explicar algunos términos y algunas normas para que los artistas del Rock y el Metal entiendan y se familiaricen con estos conceptos que les permitirán defender de una manera eficaz sus derechos. En Colombia la mayoría de personas critica las leyes pero poco las conocen, en algunas ocasiones, existen en la misma ley instrumentos que resultan ser benéficos para los intereses de una colectividad y a veces no nos damos cuenta, en el caso de los derechos de autor es importante conocer los siguientes instrumentos jurídicos:
La Decisión Andina No 351 de 1993
La Ley 44 de 1993
El Decreto 3942 de 2010
Las dos primeras normas anteriormente mencionadas, tienen un capítulo dedicado a la Gestión Colectiva y la última se especializa en reglamentar la gestión colectiva en Colombia, dando herramientas útiles para la creación de nuevas sociedades de gestión colectiva de igual manera informa como se debe solicitar investigaciones y vigilancia a las entidades encargadas de la gestión colectiva y el recaudo de derechos de autor y conexos en Colombia.
¿Que es la Gestión Colectiva?
En el MANUAL DE DERECHO DE AUTOR PARA ALCALDÍAS Y GOBERNACIONES de Jorge Mario Olarte Collazos Miguel Ángel Rojas Chavarro, publicado por la Dirección Nacional de Derechos de autor (2011) encontramos la siguiente definición.
“La gestión colectiva constituye un sistema de administración del derecho de autor y los derechos conexos, en virtud del cual los autores o titulares de derecho de autor o conexos, delegan en organizaciones creadas a tal efecto la negociación de las condiciones en que sus obras o prestaciones artísticas serán utilizadas por los usuarios.
Estas organizaciones, comúnmente denominadas sociedades o entidades de gestión colectiva, actúan como mandatarias frente a sus socios, encargándose, esencialmente, de otorgar las respectivas autorizaciones a los usuarios para utilizar las obras o prestaciones artísticas, recaudar las remuneraciones correspondientes y distribuir las mismas entre sus asociados”(p.35).
De acuerdo a la anterior definición estas organizaciones tienen que facilitarle a sus afiliados un reconocimiento digno por la publicación de sus obras y por la interpretación de las mimas, una sociedad de Derechos de autor bien administrada puede convertirse en una herramienta muy útil para los músicos que quieren obtener un reconocimiento económico por su labor.
Por otra parte los derechos conexos son aquellos donde los autores reciben un reconocimiento económico por la interpretación de sus obras por otros artistas o por la producción que se realice para la realización de fonogramas
Sin ahondar mucho en el tema lo que deben hacer los intérpretes y compositores del rock y Metal con el fin de manifestar su inconformismo con la única sociedad de Gestión Colectiva existente en Colombia denominada Sayco y Acimpro, para que se dignifique su actividad y par que no sigan siendo utilizados, ya que esta organización como bien se ha demostrado en varias denuncias públicas no está cumpliendo con el objeto social plasmado en sus estatutos y en lo dispuesto en las decisiones leyes y decretos vigentes, es deber de los músicos entre ellos interpretes compositores y gestores culturales solicitar ante la autoridad competente que no es otra que la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR, una unidad especial adscrita al ministerio del Interior, que es la entidad encargada de vigilar la actividad SOBRE DERECHOS DE AUTOR, PATRIMONIALES, MORALES Y CONEXOS EN Colombia.
Con el fin de ilustrar la manera en que se le debe iniciar una investigación a la Organización Sayco y Acimpro a cualquiera de las dos ya que cada una posee una personería jurídica diferente me permito trascribir algunos artículos del Capítulo III del Decreto 3942 de 2010, que habla sobre las investigaciones a las sociedades de gestión colectiva y las entidades recaudadoras.
Artículo 26. Competencia. Con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias o reglamentarias, la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, a través de la Oficina Asesora Jurídica, podrá, de oficio oa solicitud de parte, adelantar investigaciones, solicitar informaciones y documentos, Realizar las visitas que sean necesarias e imponer sanciones a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos.
Artículo 27. Solicitud de investigación. La solicitud de investigación que se presente deberá contener como mínimo los siguientes requisitos, so pena de su rechazo:
a) Nombre o nombres de los quejosos.
b) Nombre de la sociedad implicada.
c) Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.
d) Los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados y numerados.
e) La petición y aporte de las pruebas que el quejoso pretenda hacer valer.
f) Los fundamentos de derecho que se invoquen.
g) La dirección en donde el solicitante recibirá notificaciones.
Parágrafo. A partir de la fecha de recibo de la solicitud de investigación el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, tendrá un término de diez (10) días hábiles para dictar auto,
Admitiéndola o rechazándola.
La inadmitirá por una sola vez, cuando su contenido no se ajuste a lo requerido, evento en el cual deberá ajustarse en un término no superior a tres (3) días hábiles, so pena de
Rechazo.
La rechazará, cuando los hechos que se solicitan investigar no tienen relación alguna con las normas que regulan el derecho de autor o los derechos conexos y la gestión de estos derechos en Colombia.
Después de este proceso la DNDA (Direccion Nacional de Derechos de Autor) designa un investigador para vigile los procesos de la Sociedad de Gestion Colectiva denunciada.
Es importante que todos los músicos y gestores culturales que tengan quejas en contra de Sayco y acimpro se unan para que podamos redactar ese oficio dirigido ante la DNDA, con el fin de que se inicien las investigaciones, no importa si están afiliados o no aun gremio especifico la idea es que lleguen los oficios así sea uno solo o varios con el fin de que se detengan los abusos y sede inicio al as investigaciones.
Despues de haberse iniciado este proceso y si se ve que no existe ninguna solución lo mas aconsejable es crear una nueva sociedad de Gestión colectiva de derechos de autor s o de derechos conexos y si es necesario que se adelante el trámite correspondiente también para la creación de una sociedad de recaudo, el mismo Decreto 3942 en su Capítulo II Nos explica claramente paso por paso cual es el trámite para crear una nueva Sociedad de gestión que administre de una manera justa los recursos de la gestión colectiva de músicos independientes no solo del rock y el Metal sino de otros géneros musicales víctimas de la discriminación y los atropellos a los cuales los somete Sayco y Acimpro.
Por el momento es importante que nos unamos todas las personas, bien sea músicos, gestores culturales, productores de eventos y otras personas en cargadas de difusión de la actividad musical del rock y el metal y otros géneros musicales emergentes que se ven afectados por esta organización de gestión colectiva y de recaudo con el fin de tomar decisiones y ejecutar acciones efectivas bien sea en derecho o de echo con el fin de hacer valer nuestros derechos.
Cordialmente,
Diego Alejandro Rodríguez Piña.
Metal a la Carta
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