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¿QUIÉNES SOMOS?

La Asociación de músicos independientes de Colombia es una organización sin ánimo de lucro conformada por diferentes músicos y agentes del rock colombiano que luchan porque la practica artística del rock como profesión sea dignificada, validada y regulada por normas de igual acceso para todos.


Colombia, como otros paises de latinoamerica sufre de tener entidades públicas o privadas que manejan dineros que vienen de la industria de la música y estas entidades en muchos casos están viciadas y monopolizan las oportunidades y los recursos en benefició de los amigos o de quien les convenga.

AMIC es una entidad de asociación libre, esto quiere decir que para ser socio solo se necesita expresar la voluntad de serlo, se mantiene activo hasta que se decida lo contrario.

Cada año gestionamos diferentes proyectos de circulación y promoción así como investigaciones que competen nuestra industria.

A continuación los estatutos originales los cuales sufrirán algunos cambios en la próxima sesión convocada.


ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA A.M.I.C 
FUNDACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO

CAPITULO l 

DEL NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA JURIDICA Y DURACION. 


ARTICULO PRIMERO. 

La entidad se denomina: ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA A.M.I.C 


ARTICULO SEGUNDO.

El domicilio principal de la ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA A.M.I.C, será la ciudad de Bogotá.


ARTICULO TERCERO. 

La ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA A.M.I.C, es una entidad persona jurídica sin ánimo de lucro, autónoma, regida por la Constitución Nacional, el Código Civil y demás normas legales y tratados internacionales, así como por estatutos y reglamentos internos. Tendrá una duración indefinida y su ámbito de acción abarcará tanto el Territorio Nacional, como fuera de él.


CAPITULO ll 
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES


ARTICULO CUARTO.

OBJETIVOS:

Velar por que el oficio musical en toda su extensión y en todas sus formas sea una forma digna de vida, una profesión respetable y remunerada y se den las mínimas condiciones para su práctica en el país. 

Contribuir con el desarrollo de la profesión de cada uno de nuestros asociados. 

Ser el referente a las actuales y futuras generaciones de músicos del país para la ejecución de su profesión. 

Ser un ente mediador entre los músicos y las instituciones u organismos públicos y privados así como mediador entre la empresa privada, la industria musical y los intérpretes y compositores asociados. 

Facilitar a los asociados los instrumentos y recursos que se puedan o estén dentro de las capacidades de la asociación para el desarrollo de su oficio musical, acordar descuentos, promociones, regalos con terceros y conseguir equipo como backline, software, etc para que todos los asociados puedan usarlos en pro del crecimiento de sus carreras. 

Utilizar los conceptos y las prácticas del arte, la filosofía, la comunicación y las ciencias sociales para generar eventos, programas, talleres, productos, medios y otros, para contribuir al desarrollo de la salud, la educación, el bienestar de grupos marginados o en desventaja social y de la comunidad en general. 

Ser semillero de investigaciones para el desarrollo y gestores de arte, cultura y conocimiento para aportar al desarrollo de teorías y practicas de convivencia, evolución y bienestar social. 
Realizar y producir espectáculos, talleres, eventos, coloquios, exposiciones, etc. Que sean beneficiosos para la comunidad en general y que se conviertan en lugares de confluencia, diversión y aprendizaje. 

Llevar a cabo proyectos que conserven el patrimonio artístico nacional y los proyecten dentro y fuera del territorio, es decir nacional e internacionalmente. Realizar obras de caridad a través del arte y sus corrientes. 

Promover y ejecutar la capacitación de los ciudadanos en la formulación de proyectos de índole social, cultural, artística, recreativa o educativa. Divulgar, promover y apoyar proyectos culturales, artísticos, sociales, educativos. 

Promover y desarrollar proyectos, así como auspiciar y establecer contactos y realizar intercambios entre diferentes personas o grupos, de carácter artístico, cultural, social, educativo, deportivo o recreacional, con intenciones itinerantes, dentro y fuera del Territorio Nacional, a fin de lograr entrelazar las artes, con los procesos educativos y culturales de las mas diversas comunidades del mundo. Adquirir recursos en los sectores públicos y privados, Gubernamentales, Nacionales e Internacionales, para financiar las actividades de la ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA A.M.I.C así como para los proyectos expuestos en los presentes estatutos, encontrar el reconocimiento de los artistas y artesanos en un nivel digno, elevando las actividades, técnicas artísticas y artesanales para que sean reconocidas socialmente, apoyadas y patrocinadas, en miras de una reestructuración social y cultural. Procurar la consecución de recursos en los sectores públicos y privados, Nacionales e Internacionales, para el financiamiento de los proyectos propios del Objeto Social y los objetivos generales y específicos de la ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA A.M.I.C que hemos venido describiendo. 

Establecer una sede física que sirva como sede principal de la ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA A.M.I.C. 

Promover la consecución de espectáculos artísticos con temáticas o enfoques referentes a ciudadanía, medio ambiente y el respeto del derecho a la vida así como la difusión sobre la existencia de derechos humanos y culturales, y los medios idóneos para su protección, como objetivos para contribuir en la concientización social y la información sobre los referidos temas. 

Buscar la manera de promover y crear una “Ley de la música” para el desarrollo del músico nacional, así como crear un reglamento interno que sirva de modelo de desarrollo y comportamiento de cada uno de nuestros asociados. 

Promover la creación, replanteo y el experimento de nuevas formas de las manifestaciones de índole cultural o artística, así como la promoción de constitución de escuelas y centros que difundan estos sistemas relacionantes y técnicas artísticas. Participar de manera conjugada con las entidades encargadas de la difusión cultural en todos los lugares en donde se realicen funciones, exposiciones, muestras o intercambios, rescatando el arte itinerante, así como el interino de cada región, manteniéndolos vivos a través de su constante intercambio por medio de todos los actores envueltos en la misión de hacer del arte un vehículo de educación y concientización. Articular con instituciones públicas y privadas, Nacionales e Internacionales para el intercambio de artistas, el diligenciamiento de visas y permisos fronterizos, para facilitar la labor de la ASOCIACIÓN. Promover la participación de artistas en festivales, seminarios, encuentros, foros, Workshops y otras actividades de carácter similar, tanto a nivel nacional como internacional, siempre y cuando se adecuen a los objetivos propuestos, y cuando estas contribuyan con las finalidades y metas propuestas por la ASOCIACIÓN. 

Crear y/o asesorar proyectos de arte-educación, en escenarios convencionales y no convencionales, con el fin de lograr la implementación de actividades artísticas y culturales, como parte de sus programas educacionales. Así mismo, acercarse a escuelas y centros educativos, para la implantación de las actividades mencionadas dentro de sus materias de cátedra o vocacionales, contribuyendo así con la formación del educando, a través del trabajo artístico o corporal. Recibir de entidades públicas o privadas, Nacionales o Internacionales, bienes muebles, inmuebles, así como dineros o cualquier otro tipo de donaciones, indispensables o necesarios para la consecución de las metas previstas por la ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA A.M.I.C 

La ASOCIACIÓN podrá prestar así mismo servicios a nivel profesional en las diferentes áreas, a nivel de charlas, conferencias, talleres y cualquier otro medio de difusión educativa, artística o cultural. 

La ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA A.M.I.C podrá celebrar con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales toda clase de contratos o convenios relacionados con los objetivos y actividades descritas en los presentes estatutos, al igual que los que se requieran para que las actividades y proyectos puedan desarrollarse a cabalidad. Apoyar, difundir y ejecutar proyectos y programas de investigación social, jurídica, antropológica, en teoría política y/o económica, psicológica, literaria, periodística, de artes plásticas, administración, o cualquier otra que encuadre en los objetivos propuestos por la ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA A.M.I.C


CAPITULO III 
DEL PATRIMONIO Y RENTAS 


ARTICULO QUINTO. 

La ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA A.M.I.C como Persona Jurídica que es, tiene capacidad para: a) Recibir y prestar servicios, aceptar legados y donaciones, auxilio en caso de calamidad doméstica. 

b) Adquirir bienes muebles e inmuebles y destinar unos y otros y sus frutos a la donación e impulso de sus programas y actividades. 

c) Tendrá así mismo la facultad de enajenar, hipotecar, dar y recibir en arrendamiento bienes muebles e inmuebles, permutar bienes y establecer sobre ellos limitaciones de dominio, conforme a las reglas de los estatutos establecidos y a lo dispuesto por las leyes, otorgar garantías y fianzas que tengan por objeto facilitar la financiación de todo tipo de gastos que demanda para su operación, todo ello según votación del Consejo de Fundadores. 

d) El patrimonio inicial de la ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA A.M.I.C es de XXXXXXXXX, moneda colombiana 


ARTICULO SEXTO. 

La ASOCIACIÓN estará constituida: 

a) Por los bienes muebles e inmuebles que adquiera por razón de donaciones, compras o cualquier otro título. 
b) Aportes de los socios para el sostenimiento. 
c) Por rentas capitalizadas. 
d) Actividades sociales y culturales de todo orden. 


ARTICULO SÉPTIMO. 

Las rentas de la ASOCIACIÓN estarán constituidas: Por aportes o donaciones de entidades privadas Nacionales o Extranjeras, destinadas a cubrir los costos de funcionamiento de la ASOCIACIÓN. Por aportes o donaciones de personas naturales, Nacionales o Extranjeras, destinadas a cubrir los costos de funcionamiento de la ASOCIACIÓN. Por rentas de capital Por los recursos y bienes obtenidos por convenios realizados con otras sociedades, entidades o Instituciones públicas o privadas Nacionales o Extranjeras. Por aportes y donaciones de sus asociados. 


ARTICULO OCTAVO. 

La administración en general y disposición de los bienes y haberes de la ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA A.M.I.C corresponde al Consejo de Fundadores y a la Junta Directiva conforme a los presentes estatutos 


ARTICULO NOVENO. 

Durante la existencia de la ASOCIACIÓN, los bienes de cualquier clase que figuren en los activos, son propiedad de la ASOCIACIÓN exclusivamente, y recíprocamente sus deudas y obligaciones para con terceros no comprometen ni en todo ni en parte el patrimonio y rentas de ninguno de sus integrantes. 


ARTICULO DECIMO. 

En caso de disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN su patrimonio, bienes y fondos sobrantes deberán ser transferidos de acuerdo con la Ley a una o varias entidades de beneficencia común o sin ánimo de lucro, de carácter nacional o internacional. En ningún caso y por ningún motivo se podrá repartir el activo de la entidad entre los integrantes. El Consejo determinará específicamente la entidad o entidades cuyos objetivos y finalidades sean semejantes a la ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA A.M.I.C, a las cuales deben ser transferidos los bienes; se actuará de conformidad con lo establecido por las Leyes de la República o de Tratados Internacionales según el caso. 


CAPITULO IV 
DE LOS INTEGRANTES 

ARTICULO ONCE. 

Son socios de la Asociación 

a) Los SOCIOS FUNDADORES, que son aquellas personas que suscribieron el acta de fundación. Los socios fundadores de la ASOCIACIÓN DE MÚSICOS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA A.M.I.C son: Felipe Szarruk y Javier Eduardo Díaz como consta en el acta de constitución. 

B) Los SOCIOS POR ADHESIÓN que son los músicos nacionales que se adhieran a la fundación llenando el formulario. Además de estos socios existirán socios con voz y voto si cumplen los siguientes requisitos.

1. Tener experiencia mínima comprobable de 5 años en el campo de la música, demostrable ya sea con estudios, experiencia profesional, hoja de vida, grabaciones, etc. 
2. Tener mínimo tres créditos en material musical. Los créditos pueden ser como intérprete en festivales, conciertos, etc. o como compositor, productor, educador, etc. 
3. Debe ser mayor de 18 años de edad y tener cedula de ciudadanía o de extranjería. 
4. Ser interprete o compositor, ya sea como solista, miembro de banda o de alguna organización. 
5. Comprometerse con los estatutos y los reglamentos de la asociación, comprometerse con el objeto social y ejercer de manera activa dentro de la asociación respetando la institución y defendiendo el arte y oficio, la profesión de ser músico con dignidad. 
6. No incurrir en ninguna sanción contra la asociación 
7. Asistir al menos a una de las reuniones anuales de la asociación 
8. Imprimir y portar el carnet e identificarse con él en todas las actividades de la organización. 
9. Tener la música como forma de vida, como profesión y ser activista de nuestros fines y metas en la asociación. 
10. Comprometerse a trabajar porque nuestros estatutos, reglas y metas sean cumplidos por cada miembro de la asociación. 
11. Revisar constantemente los grupos y los medios de la asociación y participar en las actividades, foros, etc que sea necesario- 
12. Comprometerse con su firma y huella digital en las acciones que tomemos como asociación, estas acciones requieren de movilización física o presencia física para ser concretadas. 
PARAGRAFO: Serán considerados miembros activos los SOCIOS FUNDADORES, los SOCIOS POR ADHESIÓN, los SOCIOS COLABORADORES y los SOCIOS BENEFACTORES. La calidad de SOCIO ACTIVO se conservará siempre y cuando no se haya incurrido en causales de sanción que signifiquen su suspensión o exclusión. 


ARTICULO DOCE. 

Podrán ingresar a la ASOCIACIÓN en alguna de las calidades mencionadas, aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos además de los mencionados anteriormente: 

a) Expresar por escrito su deseo de ingreso llenando el formulario oficial.
b) Ser aprobada la solicitud de ingreso en la Junta Directiva por unanimidad. 


ARTICULO TRECE. 

La junta Directiva para aprobar o negar las admisiones de los integrantes, tendrá en cuenta sus antecedentes personales, en especial sus intereses y preocupación por el trabajo artístico, educativo y cultural; en caso de negarlo, se reservará los motivos que tuvo para hacerlo. 


ARTICULO CATORCE. 

Son deberes de los socios de la Asociación 
a) Cumplir los presentes Estatutos. 
b) Observar permanentemente la lealtad con la Asociación, sus objetivos y actividades. 
c) Contribuir de manera efectiva al progreso y realización de los fines de la ASOCIACIÓN 
d) Cumplir los compromisos adquiridos con la asociación o en nombre de ella. 
e) Cumplir con el reglamento interno. 


ARTICULO QUINCE. 

Son derechos de los socios de la ASOCIACIÓN 
a) Proponer a través de la Junta Directiva o el Consejo de Fundadores, nuevas líneas de acción para ser desarrollados por la ASOCIACIÓN 
b) Ser elegido para la Junta Directiva y demás organismos de la ASOCIACIÓN 
c) Participar en las actividades que programe la ASOCIACIÓN 
d) Recibir descuentos y ventajas, en las actividades patrocinadas por la ASOCIACIÓN 
e) Tener acceso a todos los elementos y recursos comunales que se consigan para el desarrollo de la carrera de cada socio. 
f) Tener acceso a los beneficios que se consigan en pro de las metas de la ASOCIACIÓN 
g) Tener acceso a el carné de la ASOCIACIÓN. 


ARTÍCULO DIECISÉIS. 

Los socios que deseen retirarse de la organización podrán hacerlo mediante el envío de una carta a la Junta Directiva, que ésta deberá aceptar. Un socio fundador, colaborador o benefactor que se haya retirado por voluntad propia y no por expulsión podrá ingresar nuevamente a la Asociación siempre y cuando sea aceptado por el Consejo de Fundadores. 


ARTICULO DIECISIETE. 

Serán causales para la suspensión de los derechos de los integrantes: 
a) Haber incurrido reiteradamente en el incumplimiento de sus deberes. 
b) Hacer uso indebido del buen nombre de la ASOCIACIÓN 
c) Incurrir en actos que atenten contra los fines de la Asociación 
d) Cometer actos deshonestos o ilegales debidamente comprobados mediante juicio sumario y posterior condena o sentencia judicial ejecutoriada según el caso. 
e) Dejar de asistir a más de tres convocatorias consecutivamente sin excusa válida. 


PARÁGRAFO: 

Dadas las condiciones específicas de la ASOCIACIÓN, integrada por artistas miembros de grupos itinerantes, las convocatorias o reuniones para las que así lo determine la Junta Directiva, no requieren necesariamente de la presencia física de los integrantes y su voluntad acerca de las decisiones que deban tomarse, podrá manifestarse a través de medios de comunicación convencionales, electrónicos o de otra índole, tales como el fax, el correo electrónico, o la video-conferencia, siempre y cuando se tenga certeza de la identidad de los integrantes. 


ARTICULO DIECIOCHO. 

La ASOCIACIÓN, podrá suspender total o parcialmente los derechos de sus integrantes. La suspensión parcial será por decisión de la Junta Directiva y la suspensión total por decisión del Consejo de Fundadores. 
Los demás capítulos pueden ser consultados en los estatutos completos en la sección descargas, que son los referentes a las funciones de cada uno de los miembros de la mesa directiva. 



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